Christian Mena condenado a 14 años de por 50 delitos de peculado
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó condenó a Christian Mena Valencia a 168 meses de prisión y una multa de $167 millones, tras encontrarlo responsable, en calidad de coautor impropio, de 50 delitos de peculado por apropiación en favor de terceros.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, con funciones de conocimiento, emitió este miércoles 2 de septiembre de 2026 la Sentencia Penal No. 22 de 2026, mediante la cual condenó a Christian Mena Valencia, quien se desempeñó como tesorero del municipio de Apartadó, por hechos relacionados con el manejo de recursos públicos.
De acuerdo con la decisión judicial, Mena Valencia fue declarado penalmente responsable, en calidad de coautor impropio, de 50 delitos de peculado por apropiación en favor de terceros. Los hechos investigados corresponden a transferencias realizadas desde cuentas del Municipio de Apartadó durante el período comprendido entre mayo de 2024 y abril de 2025.
La sentencia señala que las operaciones cuestionadas sumaron $3.554.740.000, recursos provenientes de cuentas oficiales del Municipio de Apartadó. Según el fallo, las transferencias fueron realizadas sin soporte legal o contractual y bajo la administración y custodia que correspondía al entonces tesorero municipal.
14 años de prisión y multa de $167 millones
Como consecuencia de la responsabilidad penal declarada, el juzgado impuso a Christian Mena Valencia una pena principal de 168 meses de prisión, equivalentes a 14 años, además de una multa de $167 millones. También fue condenado a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión.
La decisión también establece una consecuencia adicional de carácter permanente: Mena Valencia no podrá ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, ni ser elegido o designado como servidor público, ni celebrar contratos con el Estado, en los términos señalados por el artículo 122 de la Constitución Política.
El juzgado negó la prisión domiciliaria
La sentencia niega al condenado la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria en cualquiera de sus modalidades. Por ello, deberá cumplir la pena en el establecimiento carcelario que determine el INPEC, descontándose el tiempo que haya permanecido privado de la libertad preventivamente.
Durante el proceso, la defensa había solicitado, entre otros aspectos, que se reconociera un reintegro parcial de dinero y una rebaja de pena por la aceptación de cargos. El juzgado no reconoció la rebaja por reintegro, al considerar que no quedó acreditado que las consignaciones señaladas correspondieran efectivamente a la reparación del dinero apropiado.
En cambio, el despacho sí reconoció la rebaja del 50 % por el allanamiento a cargos, circunstancia que llevó la pena definitiva a 168 meses de prisión.
La decisión puede ser apelada
La sentencia fue notificada en estrados y contra ella procede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 906 de 2004.
La Chiva de Urabá continuará informando sobre el desarrollo de este proceso judicial que continuará con los otros involucrados que no aceptaron cargos y se encuentran detenidos o prófugos de la justicia.







