Caso Blessd dio un giro: Fiscalía cambió imputación y el cantante seguirá en libertad
El proceso judicial que enfrenta el cantante urbano Stiven Mesa Londoño, conocido artísticamente como Blessd, dio un nuevo giro luego de que la Fiscalía General de la Nación modificara la imputación que había presentado inicialmente en su contra.
El artista ya no enfrenta el proceso bajo la acusación de secuestro extorsivo, sino por el delito de constreñimiento ilegal, una modificación que representa un cambio sustancial en la gravedad jurídica de la conducta atribuida y en el rango de pena contemplado.
De acuerdo con la nueva imputación, la pena mínima que estaba asociada al delito inicialmente planteado, calculada en 320 meses, pasó a un mínimo de 18 meses con la nueva calificación jurídica.
¿De qué se trata el caso?
La investigación tiene como origen una denuncia presentada por Andrés Felipe Sánchez Quintero, relacionado con la representación de un imitador de Blessd.
Los hechos investigados se remontan a junio de 2022, en Medellín.
Según la hipótesis que había presentado la Fiscalía, Sánchez habría sido retenido durante varias horas en un estudio de grabación y presionado para firmar un documento mediante el cual se comprometía a dejar de promover eventos relacionados con un artista que competía en el mismo circuito musical.
En la investigación también fueron vinculados Santiago Jaramillo Morán, conocido como ‘Dímelo Jara’ y mánager de Blessd; Laura Moreno Restrepo y Julián David Giraldo Arboleda.
Durante la audiencia de imputación realizada en junio de 2026, la Fiscalía había sostenido que Blessd habría tenido un papel determinante en los hechos. La delegada del ente acusador llegó a señalar que el cantante habría “gestado la idea criminal” y presentó como uno de los elementos de investigación una comunicación telefónica atribuida al artista.
La Fiscalía sostuvo entonces que Sánchez habría sido intimidado y presionado mientras permanecía en el estudio de grabación y que el propósito de la actuación estaba relacionado con impedirle promover determinados eventos.
Blessd negó responsabilidad
Durante aquella diligencia, el cantante rechazó la imputación y cuestionó la forma en que la Fiscalía lo vinculaba con los hechos.
Uno de los argumentos planteados por la defensa fue que Blessd no se encontraba físicamente en el lugar donde presuntamente ocurrió la retención, mientras que los abogados cuestionaron algunos aspectos de la construcción jurídica presentada por el ente acusador.
La defensa ha insistido en que el proceso debe analizarse a partir de las pruebas y no únicamente de la hipótesis planteada por la Fiscalía.
Jueza había descartado la prisión
Antes del cambio de imputación conocido ahora, el proceso ya había tenido un antecedente favorable para el artista en materia de libertad.
El 16 de junio de 2026, una jueza de control de garantías de Medellín negó la solicitud de la Fiscalía para imponer una medida de aseguramiento contra Blessd, su mánager ‘Dímelo Jara’ y los demás investigados.
La funcionaria consideró que los elementos presentados en esa etapa no permitían establecer con el grado de inferencia requerido que Sánchez hubiera sido retenido contra su voluntad. Entre los aspectos analizados estuvo el hecho de que la presunta víctima habría tenido posibilidades de comunicarse con la Policía durante los hechos investigados.
La Fiscalía y el representante de la víctima apelaron esa determinación.
Posteriormente, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, al resolver la apelación, mantuvo la decisión de no imponer una medida privativa de la libertad. El despacho señaló que no se cumplía el requisito de una inferencia razonable suficiente respecto del delito de secuestro extorsivo.
Esa decisión no significó una absolución de Blessd ni el cierre de la investigación: el proceso continuó mientras las autoridades avanzaban en la definición jurídica de los hechos.
Fiscalía cambió el delito
Con la nueva decisión, el caso toma otro rumbo. La Fiscalía modificó la imputación y retiró el señalamiento por secuestro extorsivo para formularlo como constreñimiento ilegal.
El cambio resulta relevante porque el nuevo delito tiene una consecuencia punitiva considerablemente menor frente a la acusación inicial. Según la información conocida sobre esta nueva etapa, la pena mínima pasó de 320 meses a 18 meses.
Esto no significa que Blessd haya sido condenado ni que se haya declarado su responsabilidad penal. La modificación corresponde a la calificación jurídica de los hechos dentro del proceso, que todavía deberá continuar ante la justicia.








