Juzgado ordenó abstener operaciones aéreas cuando exista presencia de menores o civiles
Un juzgado de Cúcuta adoptó una medida provisional dentro de una acción de tutela y ordenó al Gobierno Nacional y a las Fuerzas Militares abstenerse de realizar operaciones aéreas ofensivas cuando, después de adelantar las verificaciones y precauciones disponibles, exista información objetiva sobre la presencia de niños, niñas, adolescentes o población civil en la zona que pueda resultar afectada.
La decisión establece condiciones específicas para el desarrollo de este tipo de operaciones mientras continúa el trámite judicial de la tutela.
De acuerdo con la medida, la restricción está relacionada con aquellos casos en los que las autoridades cuenten con información objetiva que permita advertir la posible presencia de menores de edad o población civil en el área que podría ser impactada por una operación aérea ofensiva.
El alcance de la decisión es importante, debido a que no establece una prohibición general de los bombardeos en Colombia. La medida provisional se concentra en las operaciones en las que, previamente y mediante las verificaciones correspondientes, exista información objetiva sobre la presencia o posible presencia de población civil, incluidos niños, niñas y adolescentes.
En ese sentido, la orden judicial no elimina de manera general la posibilidad de que las Fuerzas Militares desarrollen operaciones aéreas ofensivas, sino que fija una condición para aquellas situaciones en las que exista información que permita advertir un riesgo para personas que no participan directamente en las hostilidades.
La decisión fue adoptada dentro de un proceso de tutela, por lo que su carácter es provisional mientras avanza el trámite judicial. El juzgado deberá continuar estudiando los argumentos y elementos aportados dentro del proceso antes de adoptar una determinación definitiva sobre el fondo del asunto.








